Determinación de Impuestos

Personas Morales (Régimen General)

Uso de Comprobantes: Facturación por ventas de bienes o servicios, así como nómina.

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: el pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR:

Los Ingresos acumulables en el ejercicio se multiplican por el factor de utilidad del ejercicio anterior ó el inmediato anterior si el ejercicio anterior no se tiene o hasta el 5to ejercicio anteriores que tenga un factor de utilidad.

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Abril del año siguiente del ejercicio.

Las Personas Morales están obligadas a retener:

ISR: A personas físicas por servicios profesionales (10%), RESICO (1.5%) o por arrendamiento (10%).

IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios de personas físicas.

Enterar estas retenciones al SAT mensualmente.

Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional

Uso de Compobantes: Obligatorio a quienes prestan servicios o servicios profesionales (Honorarios) y/o venden bienes.

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: el pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para Actividad Empresarial y Profesional, ubicado en la tabla correspondiente a Personas el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde. (Ver tabla)

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Mayo del año siguiente del ejercicio.

Obligación de Retención en Comprobantes emitidos a Personas Morales:

Retención ISR: Personas físicas por servicios profesionales (Honorarios) deberá emitir la retención del 10% del monto de la factura.

Retención IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios profesionales (Honorarios).

Nota Importante: El régimen de Actividad Empresarial y Profesional aplica a ingresos propios, no modifica las reglas de ISR por sueldos.

RESICO: Personas Físicas y/o Personas Morales

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: el pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para RESICO, ubicado en la tabla correspondiente el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde. (Ver tabla)

Obligación: Declaración Mensual.

Obligación de Retención en Comprobantes emitidos a Personas Morales:

Retención ISR: Personas físicas por servicios profesionales (Honorarios) deberá emitir la retención del 1.25% del monto de la factura.

Retención IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios profesionales (Honorarios).

Personas Morales: Deben enterar esas retenciones al SAT mensualmente.

Nota Importante: El régimen RESICO aplica a ingresos propios, no modifica las reglas de ISR por sueldos.

Personas Físicas Plataforma Digital

Uso de Compobantes: Obligatorio a quienes prestan: Servicios de transporte terrestre de pasajeros y/o entrega de bienes, Servicios de hospedaje y/o Enajenación de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales.

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: 8% del monto pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para Actividad Empresarial y Profesional, ubicado en la tabla correspondiente a Personas el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde. (Ver tabla)

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Mayo del año siguiente del ejercicio.

Obligación de Retención en Comprobantes emitidos a Personas Morales:

Retención ISR: Personas físicas por servicios profesionales (Honorarios) deberá emitir la retención del 10% del monto de la factura.

Retención IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios profesionales (Honorarios).

Nota Importante: El régimen de Actividad Empresarial y Profesional aplica a ingresos propios, no modifica las reglas de ISR por sueldos.

Personas Físicas - Arrendamiento

Uso de Compobantes: Obligatorio a quienes arriendan inmuebles gravados (casa habitación y/o local comercial).

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: el pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para Arrendamiento, ubicado en la tabla correspondiente el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde. (Ver tabla)

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Mayo del año siguiente del ejercicio.

Obligación de Retención en Comprobantes emitidos a Personas Morales:

Retención ISR: Personas físicas por servicios profesionales (Honorarios) deberá emitir la retención del 8% del monto de la factura.

Retención IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios profesionales (Honorarios).

Nota Importante: El régimen Arrendamiento aplica a ingresos propios, no modifica las reglas de ISR por sueldos.

Transportistas Personas Morales o Personas Físicas

Forma de Cálculo del IVA:

IVA causado: 16% sobre ventas o servicios gravados efectivamente cobrado.

Menos IVA acreditable: el pagado en compras y gastos relacionados con la actividad efectivamente pagado.

Resultado: Si el IVA causado es mayor, se paga la diferencia; si es menor, hay saldo a favor.

Obligación: Declaración Mensual.

Cálculo ISR Personas Morales:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para Actividad Empresarial y Profesional, ubicado en la tabla correspondiente a Personas el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde.

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Mayo del año siguiente del ejercicio.

Obligación de Retención en Comprobantes emitidos a Personas Morales:

Retención ISR: Personas físicas por servicios profesionales (Honorarios) deberá emitir la retención del 10% del monto de la factura.

Retención IVA: 2/3 del IVA (equivalente al 10.6667%) cuando contratan servicios profesionales (Honorarios).

Cálculo ISR Personas Físicas:

Se suman los Ingresos acumulables en el ejercicio menos las deducciones permitidas por la ley y acordes a la actividad del contribuyente. Esto constituye la base de utilidad fiscal. Se debe consultar la tarifa del ISR vigente para para personas físicas, ubicado en la tabla correspondiente el rango en el que se encuentra tu utilidad fiscal. Para calcular el impuesto correspondiente hay que restar el límite inferior del rango a la utilidad fiscal. Aplica el porcentaje sobre el excedente del límite inferior y Sumar la cuota fija correspondiente al rango. Deben restarse los pagos y retenciones anteriores si corresponde. (Ver tabla) Para Personas Morales, se calcula un coeficiente de utilidad y una tasa del 30%.

Obligación: Declaración Mensual (Pago Provisional) y una Declaración Anual del Ejercicio antes del día 1 de Mayo del año siguiente del ejercicio.

Para Personas Morales y Personas Físicas Obligación de Retención en Comprobantes emitidos :

Retención ISR: Deberá emitir la retención del 4% del monto de la factura.

Personas Morales: Deben enterar esas retenciones al SAT mensualmente.

Impuestos

Estos gravan ingresos, consumo y actividades específicas, y son administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos impuestos son:

  • IVA
  • ISR
  • IEPS
  • Retención de ISR (Obligados a Retenerse por Personas Morales)
  • Retención de IVA (Obligados a Retenerse por Personas Morales)
 
Tarifa mensual del ISR 2025 para personas físicas
Límite inferior ($)
Límite superior ($)
Cuota fija ($)
Excedente (%)
0.01
746.04
0.00
1.92
746.05
6,332.05
14.32
6.40
6,332.06
11,128.01
371.83
10.88
11,128.02
12,935.82
893.63
16.00
12,935.83
15,487.71
1,182.88
17.92
15,487.72
31,236.49
1,640.18
21.36
31,236.50
49,233.00
5,004.12
23.52
49,233.01
93,993.90
9,236.89
30.00
93,993.91
125,325.20
22,665.17
32.00
125,325.21
375,975.61
32,691.18
34.00
375,975.62
En adelante
117,912.32
35.00
 
 
Tarifa mensual del ISR 2025 para personas físicas RESICO
Ingresos hasta ($)
Tasa aplicable de ISR (%)
25,000
1%
50,000
1.10%
208,333.33
1.50%
291,666.66
2.5%
Tasa Fija sobre la Utilidad Fiscal para personas morales RESICO: 30%
 
 
Tasas de Retención de ISR para Plataformas Digitales (2025)
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
Ingresos hasta $ 25,000
2.1%
Superiores a $ 25,000
4.0%
Servicios de hospedaje
Ingresos hasta $ 25,000
2.0%
Superiores a $ 25,000
5.0%
Enajenación de bienes y prestación de servicios
Ingresos hasta $ 25,000
1.0%
Superiores a $ 25,000
1.5%
 
 
Tarifa mensual del ISR 2025 para personas físicas Arrendamiento
Límite inferior ($)
Límite superior ($)
Cuota fija ($)
Excedente (%)
0.01
746.04
0.00
1.92
746.05
6,332.05
14.32
6.40
6,332.06
11,128.01
371.83
10.88
11,128.02
12,935.82
893.63
16.00
12,935.83
15,487.71
1,182.88
17.92
15,487.72
31,236.49
1,640.18
21.36
31,236.50
49,233.00
5,004.12
23.52
49,233.01
93,993.90
9,236.89
30.00
93,993.91
125,325.20
22,665.17
32.00
125,325.21
375,975.61
32,691.18
34.00
375,975.62
En adelante
117,912.32
35.00